Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos identificados como BEYLA MEDINA MADURO y BLAS JESÚS RUSSO LUGO, el veintisiete (27) de noviembre de 1999, en la Prefectura Civil del Municipio Autómo Baruta, Estado Miranda, asentado bajo el Acta N° 638, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1988 por ese Despacho.
A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil del Municipio Baruta, Estado Miranda y al Registro Principal Civil del Estado Miranda, anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecució.....