En tal sentido, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos IVAN ANTONIO SILVERA VILLALON y DAYCI JOSEFINA RANGEL BUSTOS, antes identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 3 de noviembre de 2006, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Dolorita del Municipio Sucre, Estado Miranda, asentado bajo el acta de matrimonio N°. 46, de los libros de matrimonio llevado por dicho Registro en el año 2006.
Se ordena oficiar lo conducente a las autoridades competentes, a los efectos establecidos en los artículos 475 y 506 del Código Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, así como expedir copia certificada del escrito se.....