En base a las actuaciones antes relacionadas, por las cuales se evidencia que se cumplieron todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes alegaron que tienen más de cinco (5) años separados de hecho sin que haya habido reconciliación entre ellos, desde el 1º de enero de 1990, existiendo una ruptura prolongada de su vida en común, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos RODOLFO NICOLÁS TOVAR SOJO y BELKIS MARÍA RÍOS DUCAT, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cayapa, Municipio Acevedo del Estado Miranda, el 26 de noviembre de 1984, registrado bajo el Acta No. 42, folio Nº 42, en el Libro de Reg.....