En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana OFELMINA OCHOA DE MARQUEZ, sobre las bienhechurías constituidas por una vivienda de dos plantas, identificada con el Nº 16, construida sobre un terreno ubicado en el barrio Andrés Eloy Blanco, calle El Mirador, La Ladera, Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, signado con el número catastral 22-04-05, cuyos linderos constan en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, así como las medidas y demás características de construcción y disposición de la bienhechuría construida. El terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías, es propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (I.N.A.V.I.), según le fue informado a la solicitante, por la Adjunta al Director, de la Dirección de Gestión General de.....