A través de SENTENCIA DEFINITIVA se ordenó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO llevada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Sucre, del Estado Miranda, la cual se encuentra inserta bajo el N° 910, correspondiente al año 1953, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: "...LEMUS...", debe decir: "HERMOGENES GONZALEZ LEMOS"; quedando así, rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO llevada en los Libros de Nacimiento de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Sucre, del Estado Miranda, la cual se encuentra inserta bajo el N° 910, correspondiente al año 1953. En virtud de lo cual se ordenó remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del estado Miranda, así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Sucre, del Estado Miranda, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.