-IV-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana¬ de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda que, por DESALOJO sigue ante este Despacho la ciudadana REBECA JOSEFINA SUAREZ, representada por los abogados NAYADET MOGOLLON PACHECO Y LISBETH LYON, abogados en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.014 y 117.200, respectivamente, en contra de la ciudadana MICHELLI ZARAGOZA, representada por la Dra. MARICZEL FIGUEROA ARIZA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.001, en su carácter de defensora judicial, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.
En consecuencia, se condena a la parte demandada al desalojo del inmueble ubicado en el Edificio Nabuco, piso 5, distinguido con el Nº 10, situado en la Calle San Antonio, Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municip.....