Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana¬ de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Desalojo, incoara el abogado LUCIO MUÑOZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JHONNY ALBERTO FIGUEIRA VIEIRA contra la ciudadana MARGARITA HERNAN DE PINEDA, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo. En consecuencia, se CONDENA a la parte demandada, a efectuar la entrega real y efectiva a la parte actora, ciudadano JHONNY ALBERTO FIGUEIRA VIEIRA, del inmueble arrendado signado con el N° 101, de la Torre IONIO del Edificio de dos frentes IONIO y TIRRENO, situado en la planta baja y ubicado en la sección Este de la Urbanización Bello Monte, Avenida Casanova, Parroquia El Recreo, Caracas, totalmente desocupado, libre de bienes, animales y personas y en las mismas.....