Se dictó Sentencia Definitiva, mediante el cual se declaró, en forma sumaria RECTIFICA el Acta de Matrimonio, asentada con el Nº 176, el veinticuatro (24) de agosto de mil novecientos noventa (1990), emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del hoy Distrito Capital, respecto al número de la cédula de identidad del solicitante, por cuanto se asentó como 10.666.465 cuando lo correcto es 10.866.465. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota marginal correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos, anexándoles copias certificadas de la decisión, que deberá expedirse por Secretaría, conforme a lo dispuesto en los ar.....