Primero: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A, del Código Civil solicitada por los ciudadanos SUSSY BEATRIZ PEINADO DE ALONSO y RAMON ALONSO MAIQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.123.402 y 3.979.436, respectivamente, en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la República de Bolivia, Departamento Santa Cruz, Provincia Andrés Heñes y posteriormente legalizada por ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Bolivia en fecha 02 de Julio de 1986, según se evidencia en el Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 31, de ese mismo año llevados por ante ese Despacho, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en los autos.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este tribunal de conformidad con el.....