Vista la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos AGOSTHINHO CELESTINO JESUS DOS REIS y ANA MARIA BAHAMONDE AMIGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.305.226 y V-9.964.294, respectivamente, y debidamente asistidos por el Abogado HERMOGENES SAEZ EMPERADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.559. Este Tribunal de la revisión de la documentación traída a los autos observa, en especial de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 11 emanada del registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del estado Miranda en fecha 16 de junio 2004, que corre inserto al folio cinco (5) de los autos, aparece (sic) "...AGOSTHINHO CELESTINO JESUS DOS REIS...", desprendiéndose de la lectura de la copia de la Cedula de Identidad cursante al folios 4, como de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos Alejandro Luis y Agustin José Jesús Bahamonde, que el mismo aparece c.....