Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos LENIS JOSEFINA VASQUEZ DE LEZAMA y ANIBAL DEL VALLE LEZAMA SALAZAR, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 13 de octubre de 1989, por ante la Prefectura del Distrito Acevedo, Municipio Caucagua del Estado Miranda, la cual quedó inscrita en el Libro de Actas de Matrimonios bajo el N° 88, Folio 88.-
Notifíquese a la Prefectura del Distrito Acevedo, Municipio Caucagua del Estado Miranda, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente que indica el artículo 506 del Código Civil, y distribuya la.....