Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, la transacción presentada por las partes contendientes en la causa en fecha 26 de Julio de 2011, así como el poder otorgado a la representación judicial de la parte actora, Abogados Ivonne Maria Acare Sánchez y NORA YSTURIZ CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.856 y 21.749, respectivamente, otorgado por ante la Notaría Pública Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 07 de Diciembre de 2010, anotado bajo el Nº 25, Tomo 82 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. Este Tribunal luego de haber verificado la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, y por cuanto no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indir.....