De la revisión exhaustiva del escrito de solicitud así como de los documentos anexos a la misma, se evidencia que cursa al folio 3, Documento emitido por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Dirección de Gestión General de infraestructura, Dirección de Documentación e Información Catastral, en el cual señala, casa N° 24, como Código Catastral, 10-16-62, no correspondiéndose esta numeración con la señalada en el escrito de solicitud, y de ser el caso que la intención del solicitante era la de señalar el numero de la casa, este tampoco se corresponde, por cuanto se desprende de tal documento, motivo por el cual mal podría este Juzgado declarar titulo supletorio impetrado; en consecuencia, NIEGA la admisión de la misma. Así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ERICA CENTANNI
NGC/EC/Lady