En este sentido, y dando cumplimiento al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 00-0062 de fecha 07 de abril del 2000, (Caso: LUIS JOSE PEREZ AZOCAR vs JOSE ARIAS CH.), que obliga al Juez a verificar la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales, para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, este Sentenciador NIEGA LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO propuesto en fecha 07 de Octubre de 2009, por cuanto las abogadas de la parte interesada, no tienen capacidad para desistir en el presente proceso, en virtud que contraviene lo dispuesto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 154 ejusdem. Así se decide.-
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ERICA CENTANNI
En la misma fecha, siendo la Una y Ocho Minutos de la Tarde (1:08 p.m) se publicó y registró la an.....