Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos JHONNY MIGUEL MOREY BRAVO y LUCILA PEÑA, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha 31 de mayo de 1995, por ante la Prefectura Civil del Distrito Piar del Estado Bolívar, hoy Oficina del Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, cuya Acta quedo inserta bajo el Nro. 74 de los Libros de Matrimonio respectivos.-
Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal correspondiente y a la Oficina del Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, a los fines de estampar.....