PRIMERO:Se desprende de las Actas judiciales que conforman el presente expediente que los solicitantes pretenden la declaración de Únicos y Universales Herederos respecto de dos personas distintas, es decir, de los ciudadanos SATURNINO IGLESIAS DIAZ y CARMEN ADELA LIRA DIAZ, actuando en su carácter de Hijos Legítimos de los mismos, la cual considera este Tribunal que debe tramitarse separadamente, toda vez, que a los fines de tramitar la respectivas Declaraciones Sucesorales debe hacerse también por cada causante en forma separada.
SEGUNDO: Por otra parte, la Declaración de Único y Universales Herederos es relativa al del cujus, no a los bienes ni pueden constituir titulo de propiedad.
TERCERO: De lo antes trascrito, este Tribunal en consecuencia indica a los solicitantes, que deben tramitar las respectivas declaraciones sucesorales en forma individual, respecto de cada causante y una vez efectuadas las respectivas declaraciones donde conste además que los causantes fueron prop.....