Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: LEIDA DEL CARMEN BARRERA DE ACOSTA y LUIS DANIEL ACOSTA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 14 de octubre de 1978, por ante la Parroquia MARIA AUXILIADORA, de la ciudad de Cartagena, Republica de Colombia, mediante acta N°. 546, emanada del Arzobispado de Cartagena de Indias, la cual, fue debidamente legalizada por ante el Consulado General de la Republica de Venezuela en la ciudad de Cartagena, en fecha 04 de agosto de 2000, bajo el N°. 386.-