Por fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda que por DESALOJO y DAÑOS y PERJUICIOS, instauró la sociedad mercantil INMOBILIARIA TIAMPA, C.A contra la sociedad mercantil AUTO MECANICA Y LATONERIA R.G, C.A, en consecuencia:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de reposición de la causa efectuada por la parte demandada,
SEGUNDO: Se declaran SIN LUGAR las cuestiones previas propuestas por la demandada, contenidas en los ordinales 2º, 3º y 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se condena a la demandada a desalojar el inmueble, constituido por un local comercial, con una superficie aproximada de OCHOCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (810,50mts2), distribuidos de la siguiente manera: SETECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS.....