por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en el acta Nº: 1.160, folio 82 del año 1.955, inserta en el Registro Público del Distrito Capital, , en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice "...MIRIAM SENAIDA ...", debe decir "...MIRIAM ZENAIDA...";.- ASÍ SE DECIDE