DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ANTONIA FLORENCIA DURAN de GUARINO y FRANCESCO GUARINO CERSOSIMO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.605.705 y 6.022.680, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 25 de agosto de 1974, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, quedando anotada bajo el Nº 344.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Proce.....