en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 170, folio N° 170, de fecha 31 de Julio de 1.986, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: “ANTONIO TUSA RERGGIERO”, debe decir “ANTONINO TUSA RUGGIERO” y donde dice: “ANA RERGGIERO” debe decir “ANA RUGGIERO” quedando así rectificada el ACTA DE MATRIMONIO señalada supra. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio al Registro Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, .....