Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, VIRGINIA CELSA ORTEGA PRADO y CARLOS JAVIER BASTEIRO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.711.561 y 11.306.171, respectivamente, la primera abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.542, actuando en su propio nombre y representación y el segundo asistido por el abogado HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.765.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 07 de Septiembre de 2006, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia de Nuestra Señora del Rosario .....