-III-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue BFC BANCO FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano VICTOR JOSE NICOTRA SEPULVEDA, ambas partes identificadas con anterioridad, signado con el expediente No. AP31-V-2011-002050 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 256 eiusdem.
Asimismo se acuerdan expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente transacción una vez sean consignados los fotostátos respectivos.
Dada, sellada y firmada en la Sala de D.....