-III-
DECISION
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre de los ciudadanos: ADRIAN JOSE RODRIGUEZ GIL y MARIA EUGENIA TORRES CARDENAS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.300.164 y V-14.201.458, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 06 de diciembre de 2008, según consta de Acta de Matrimonio Nº 39, del libro de matrimonios correspondientes al año 2008.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se.....