-III-
DECISIÓN
Por las motivaciones precedentes, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de DESALOJO fundamentada en el artículo 91 del Decreto Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, vigente para relaciones arrendaticias de esta naturaleza en esa época y los artículos 1.167, 1.579, 1.592 del Código Civil, intentada por los ciudadanos JOAO PEREIRA DE ABREU MENDES y ALICE DE JESUS DE PEREIRA contra el ciudadano JOAQUIM DE SOUSA FERREIRA, identificados ab initio. En consecuencia, se ordena la entrega material, del inmueble objeto de la pretensión constituido por el apartamento identificado con el No. y letra 9-E, que forma parte del Edificio Residencias Candelaria, Piso 9, Ubicado en la Avenid.....