Este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, de los ciudadanos MAGALY ANDREINA DAMIANI ERMINY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.892.714 y ALEJANDO VALENTÍN HURTADO CANALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.386.684, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 18 de agosto de 2010, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo de Baruta del Estado Miranda, según consta de acta Nº 70 del Libro 2 de Registro Civil de Matrimonios. TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certifica.....