Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ARELIS CAROLINA SILVA y EDDY JOSE RAUSSEO UGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad V-11.604.679 y V-11.557.497, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 02 de junio de 1993, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador de Distrito Federal actual Distrito Capital consignando a tales efectos Acta de Matrimonio, asentada bajo el Nº de Acta 296, de fecha 02 de junio de 1993, en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Oficina de Registro Civil de la Primera Autoridad Civil.....