Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MANUEL VICTORIANO SÁNCHEZ Y LOURDES RAQUEL LARA DE SÁNCHEZ, ambos de nacionalidad uruguaya, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros E-81.235.137 Y E-81.235.136 respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, en fecha 23 de Diciembre de 1974, ante la Oficial del Estado Civil de la 1° sección del Departamento Montevideo, República Oriental del Uruguay, según consta en acta inserta por ante la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotada en fecha 22 de Noviembre de 2010, bajo el Nº 83, Tomo 1, Folio 83. TERCERO: Líbrense ofi.....