Ahora bien, visto que las partes de mutuo y común acuerdo solicitaron la LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en ella, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y siguientes del Código Civil Venezolano. En consecuencia se adjudica en plena y absoluta propiedad a la ciudadana INGRID MARIA SCHAFER DE LINNEWEDEL: Primero: El Ciudadano ALBERTO CARLOS LINNEWEDEL ACKERMAN, conviene en traspasarle a la ciudadana INGRID MARIA SCHAFER DE LINNEWEDEL, un lote de terreno, ubicado en el Caserío Guzmán (Boquerón), Jurisdicción del Municipio Antonio Díaz del Estado Nueva Esparta.
Segundo: El Ciudadano ALBERTO CARLOS LINNEWEDEL ACKERMAN, conviene en traspasarle a la ciudadana INGRID MARIA SCHAFER DE LINNE.....