Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos OLGA INES ROMAN CARDONA y MANUEL ANTONIO BERRIO LOAIZA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cedula de Identidad Nº V-25.462.989 y V-24.932.034, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 24 de Diciembre de 1984, ante La Notaria Tercera del Municipio Pereira Risaralda, en la Parroquia Nuestra Señora del Carmen de la República de Colombia, según acta Nº ALMU15912345.CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-