Se esta demandando una cantidad de dinero que no es líquida, en este orden de ideas, es claro que hasta que no haya una sentencia definitivamente firme, ese crédito potencial que nacerá con la firmeza del fallo, obviamente es ilíquido, ya que no se ha fijado su monto y por lo tanto no es exigible, pues su exigibilidad dependerá, como ya se dijo, de la firmeza de la sentencia que ordene su pago.
Por lo que este Tribunal considera, que siendo el procedimiento intimatorio un procedimiento ejecutivo, ya que se encuentra en el libro cuarto, titulo II, de los juicios ejecutivos, a los fines de que el Tribunal admita la demanda, deben estar llenos los extremos de Ley, toda vez, que admitida la demanda, el Juez esta obligado a decretar la medida preventiva de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo que al demandarse una cantidad de dinero que no es liquida y exigible, siendo este un requisito para tramitar una demanda por el proced.....