decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la pretensión de Nulidad de Asamblea, deducida por la ciudadana Julia del Carmen Mena Torres, en contra de la Comunidad de Propietarios del Edificio Residencias Balmoral III, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordada relación con lo previsto en el artículo 269 ejúsdem y, en consecuencia, se declara CONSUMADO el presente procedimiento