En consecuencia, probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Defunción; este Juzgado VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: donde dice "...Falleció: MARIA JESUS BELLO DE CASTRO, titular de la cédula de identidad N° E-488.878, de setenta y cinco años de edad, del hogar, natural de España, hija de Federico Bello y Patrocino Bello..." deberá decir y leerse "...Falleció: MARIA JESUS BELIO DE CASTRO, titular de la cédula de identidad N° E-488.878, de setenta y cinco años de edad, del hogar, natural de España, hija de Federico Be.....