Este Tribunal a los fines de proveer observa: que en fecha 22 de Julio de 2008 la secretaria dejo constancia que se libraron las mencionadas compulsas según consta en el vuelto del folio 27, encontrándose las mismas en la Coordinación de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, con sede en el Edificio José Maria Vargas, Igualmente se pudo constatar que la parte actora solicito en su libelo de demanda que la citación personal de los ciudadanos ALBERTO JOSE QUIROZ CANGA y SEGUNDO GREGORIO ALONZO PICO, se verificara en las direcciones: Avenida Sucre, Calle Italp, Edificio Quince, Planta Baja, Apto. 1, Urbanización Alta Vista, Caracas y Tercera Transversal, entre 1 y 2, calle Ruperto Lugo, Edificio Esmeralda, Planta Baja, Apto 1, Urbanización Catia, Caracas, respectivamente por lo que, este Tribunal NIEGA el pedimento formulado por la parte demandante. ASI SE DECIDE.