Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA NULIDAD DE LO ACTUADO DESDE EL 24 DE ABRIL DE 2.008, así como todos los actos posteriores al acto írrito, a excepción del escrito contentivo de la demanda de tercería presentado el 30 de Abril de 2.009 por el ciudadano RENÉ ENRIQUE RODRÍGUEZ UTRERA, titular de la cédula de identidad Nº 1.726.179, asistido del Abogado Carlos Espinoza Ch., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.050; en consecuencia, REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE NUEVA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA firme como quede la presente decisión.