, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara a favor de los ciudadanos PEDRO RAFAEL BORREGO HERRERA, ALEXANDER RAFAEL BORREGO HERRERA, ROBERTO JOSÉ BARROSO HERRERA, JEAN CARLOS ROBERTO HERRERA y NILZA AIMARA APONTE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.850.082, V-6.961.379, V-10.870.957, V-13.536.755 y V-15.098.562 respectivamente, ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS MATILDE AMELIA HERRERA MORO, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-3.141.088