Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR EXPIRACIÓN DE LA PRÓRROGA LEGAL intentó la ciudadana MICAELA GABRIELA WULF DE HAENDEL, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de cédula de identidad número V-3.552.029, en su carácter de arrendadora a través de su apoderada especial, ciudadana ROSA MARÍA ARAUJO BRACAMONTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 4.423.854; representada en este proceso a través de sus apoderados judiciales, ciudadanos SOL ARIAS DE RIVAS y FERMAINEL ACOSTA, Abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-3.978......