PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA al estado de aplicar el despacho saneador contemplado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: De conformidad con el numeral 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los co-demandantes deberán corregir el libelo de demanda, en relación a lo siguiente: ÚNICO: Por cuanto afirman en su libelo de demanda, que las codemandadas MARÍA DEUTSCH DE KRAJEWKI, ISABEL CRISTINA LIRA MALAVE y VICTORIA ESQUENAZI DE NAHON, ostentan los cargos de representantes legales de la entidad de trabajo demandada, en su condición de presidenta, vice-presidenta y tesorera de la POLICLÍNICA LA ARBOLEDA; y por cuanto en la diligencia de fecha 03 de Junio de 2015, afirman que es su pretensión es demandar además de la referida sociedad mercantil, también a las mencionadas ciudadanas, a título personal; es por lo que se ordena que deberán explicar los fundamentos de hecho y de derecho por los cuáles consideran que las mismas son responsables di.....