Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha siete (07) de febrero del 2008, dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos Luis Álvarez, Arnoldo Hernández, Adelfina Carmona, Carlos Duran Lucena, Ivonne Jiménez, Mileida Salazar, María Torrealba, Dilcia Rodríguez y Rosa Pasos contra COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.). TERCERO: SE CONFIRMA la decisión apelada. No hay condenatoria en costas.