En base a las anteriores observaciones, esta CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE la recusación planteada, por los abogados HÉCTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO, SERGIO RAMON ARANGUREN CARRERO y RICARDO RAFAEL REYES RINCON, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros. 41.791, 51.303 y 60.858, respectivamente; quienes refieren actuar en nombre y representación de la ciudadana CAMILA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.395.484quien aparece como victima en el asunto Nº AP01-S-2015-009244, nomenclatura del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, por no estar vigente ninguna de las causales establecidas en los numerales 6, 7 y 8 del a.....