Se dictó sentencia interlocutoria que Revocarparcialmente por contrario imperio el auto dictado en fecha 17 de Junio de 2011, de conformidad con el artículo 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta a la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, dejando inalterable y por tanto valido la entrada que se le dio al presente asunto, así como el abocamiento de esta Juzgadora, asimismo, A fin de no mermar la tutela judicial efectiva, y no producir una erogación adicional a los intimantes, se declaran validos los carteles consignados, en tal sentido, una vez se proceda a dejar constancia por secretaría de la fijación del cartel en la cartelera de este Circuito Judicial, comenzará a transcurrir el lapso para que el ciudadano EDUARDO KRULIG SHATTEN, por si o por medio de apoderado judicial se dé por intimado, si no comparece en el término previsto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.-