declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada con base al artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos, FRANKLIN ARMANDO DEPABLOS y DANIA GRICELA GARCÍA, ambos venezolanos mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-6.368.082 y V-6.362.979, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los precitados ciudadanos, el cual fue contraído en fecha 08 de Agosto de 1989, como se evidencia del Acta de Matrimonio N°232, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, del antiguo Distrito Federal, hoy Distrito Capital, y así se declara.
Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza, a favor de sus hijas las adolescentes (Se omite el nombre del infante de conformidad con el artículo 65 de Lopnna), este Tribunal procede a impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos establecidos en el escrito libelar.....