este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y Nacional de Adopción Internacional, en virtud que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios a los intereses de la niña de marras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos, y le imparte su aprobación en los mismos términos en que ha sido expuesto, dándole carácter de Sentencia definitivamente firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la suma de Trescientos diez bolívares con cero céntimos (Bs. 300,00), como quantum mensual por concepto de Obligación de Manutención, mas bolívares Doscientos Vei.....