Se declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada con base al artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos OLEIDA JOSEFINA QUEVEDO LLOVERA y OSWALDO RAFAEL MORILLO VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-10.535.322 y V-10.535.261, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los precitados ciudadanos, el cual fue contraído en fecha 04/11/1993, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador Distrito Capital, y así se declara.
Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza, a favor del Adolescente (X), de 16 años de edad, este Tribunal procede a impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y en cuanto a la Obligación de Manutención se deja .....