/TUTELA/cumplidas las formalidades legales correspondientes: las oportunas juramentaciones y por ende aceptaciones de los cargos recaídos sobre y en atención a lo establecido en el Titulo IX, Capitulo I, referente a la Tutela, Sección I del Código Civil Venezolano, DISCIERNE los cargos para los cuales fueron propuestos los ciudadanos DRIEMARIS THIBISAY SANABRIA, titular de la cédula de identidad No. V- 13.687.699, como TUTOR; a la ciudadana MARIA DE LA CRUZ SANABRIA, titular de la cédula de identidad No. V-5.009.395 como PROTUTORA; al ciudadano CARLOS EDUARDO ARANGUREN SANABRIA, titular de la cédula de identidad No. V-6.331.585 como SUPLENTE DEL PROTUTOR; y como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA; a los ciudadanos CARMEN LUISA SANABRIA, JOSE DESIDERIO PINEDA MOLINA y CARLOS ALBERTO PINEDA SANABRIA, titulares de las cédulas de identidad números V-5.889.230, V.-6.427.310, y V-21.115.333, respectivamente..