Se acuerda por el Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes dictar la MEDIDA DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR SUPERVISADO, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, durante cuatro viernes desde las Dos de la tarde (02:00 p.m.). Para el desarrollo de este régimen el niño debe acudir en compañía de una de los ciudadanos que tienen la Responsabilidad de Crianza, Asimismo una vez estén las resultas del Equipo Multidisciplinario este tribunal de oficio procederá a revisar la Medida dictada. Líbrese oficio a la Coordinación del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial ordenando lo conducente.