RECT. ACTA DE NAC./Este Tribunal noveno administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "i" Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 156 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a declarar CON LUGAR la presente causa, en consecuencia, donde se lee y transcribe el mes de nacimiento del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, como: "MAYO",, debe leerse y transcribirse: "AGOSTO",, quedando así rectificada el acta consignada y dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en las mismas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.