Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Noveno (09) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara CON LUGAR la presente solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Abg. LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público, a solicitud del ciudadano JULIAN JOSÉ MEDINA MAYORA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.096.261, progenitor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ocho (08) años de edad, contra la ciudadana GIURKA SKARLE PALACIOS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.632.337.