Se RATIFICA LA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de nueve (09) años de edad, a seguirse ejecutando en el hogar de los ciudadanos OMAR NATIVIDAD BLANCO BETANCOURT y JOSEFINA SAURIT DE BLANCO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.180.223 y V-15.404.836, respectivamente, domiciliados en: Brisas del Paraíso, Calle Arismendi, sector D, casa 91-B, Parroquia El Paraíso, quedando entendido que los mismos ejercerán la Responsabilidad de Crianza, conforme lo dispone el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se ordena el informe de seguimiento del presente asunto de conformidad con el artículo 401-B de la Ley en comento, por lo que se deberá librar oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, para el cumplimiento de lo indicado. Por último expídase por secretaria copia certificada del presente auto, una vez la parte interesada consigne los fotostatos correspondiente.....