/Se DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones convenidos por los ciudadanos JEFFERSON STIVEN SAFRA CASERES y LEIDY JOSELYN CARRILLO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.668.803 y V-18.913.783, respectivamente, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. El ciudadano JEFFERSON STIVEN SAFRA CASERES, se obliga a pagar la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) Mensuales, divididos en dos quincenas; asimismo los meses de agosto y diciembre de cada año esta mensualidad será doblada, además de cubrir el 50% de los gastos extras.